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PRINCIPALES MODIFICACIONES:

Ø  Se crea un nuevo capítulo denominado “teletrabajo”

Ø  Se define al teletrabajo como una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del empleador, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.

Ø  Se precisa que se considerarán teletrabajo; las relaciones laborales que se desarrollen más del 40% del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora, o en el domicilio elegido por ésta y no será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.

Ø  La modalidad de teletrabajo formará parte del contrato colectivo de trabajo, que en su caso exista entre sindicatos y empresas.

Ø  Los patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo.

Ø  En modalidad de teletrabajo el patrón tendrá las siguientes obligaciones: Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo (equipo de cómputo, sillas…), asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo (internet y electricidad), implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras, respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras, establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras, llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo,  entre otros.

Ø  En modalidad de teletrabajo el trabajador tendrá las siguientes obligaciones: Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del empleador, informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, entre otros.

Ø  Las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana, misma que deberá considerar a los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras.

Ø Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y el Ejecutivo Federal dispondrá de un plazo de 18 meses para publicar la NOM.

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